Cambios en los requisitos de información en ISO/IEC 17025:2017
Los laboratorios tendrán que vigilar tos nuevos requisitos de información ISO/IEC 17025:2017ya que ahora han cambiado. No solo se han añadido nuevos requisitos, pero se ha modificado la redacción de algunos de los demás requisitos. Hay que tener en cuenta estos cambios.
Requisitos de información ISO/IEC 17025:2017
La cláusula 7.8.1.1 se ha redactado y añadido recientemente, y debe leerse y aceptarse antes de que pueda publicarse.
Si la fecha de muestreo es de importancia crítica para la validez de los resultados, deberá incluirse en el informe. Esto contrasta con la versión de 2005, en el que la fecha de muestreo debía incluirse en el informe sólo si tenía los resultados del muestreo registrados en el mismo informe.
La cláusula 7.8.2.1 ahora requiere que la fecha de emisión y el requisito de las exclusiones, adiciones y desviaciones del método establecido.
Todo esto significa que los laboratorios son ahora responsables de cualquier información asociada al informe, excepto cuando tienen un cliente o una parte externa que les proporciona la información.
Cuando su cliente les proporciona información, esto debe constar por escrito, así como acompañarse de una advertencia de que la información del cliente no es necesariamente válida y puede afectar a los resultados de las pruebas.
Cuando el cliente proporciona las muestras, esto también debe señalarse y debe escribirse que los resultados dependen únicamente de las muestras facilitadas.
Cuando los laboratorios llevan a cabo el procedimiento de muestreo, se encargan de realizar la notificación requisitos. Cláusula .8.5 (f) establece que los informes de muestreo deben incluir información que permita la repetición de las pruebas para su posterior evaluación o recalibración con las muestras.
Los apartados 7.8.6.1 y 7.8.6.2 establecen que los informes deben ser conformes.. Las normas de decisión deben constar en el informe, junto con los riesgos asociados.
La declaración de conformidad, junto con los resultados, debe identificarse como tal, junto con las especificaciones (si se llevaron a cabo adecuadamente o no), y cuáles, así como el modo en que se aplicaron la(s) regla(s) de decisión.
La cláusula 7.8.8.1 establece que cuando se reediten, modifiquen o enmienden informes,debe anotarse la información que ha sido alterada. Si es posible, deberá anotarse el motivo de dicha alteración.
Recuerde también que ha habido cambios en la política de información, también ha habido cambios en la redacción.
Los laboratorios deberán dedicar tiempo a familiarizarse con los nuevos requisitos. La mayoría de los nuevos requisitos no son muy diferentes y están relacionados con los requisitos anteriores, sin embargo, tome nota de los cambios de redacción, ya que podrían tener un gran efecto en la forma en que se aplica su sistema de gestión.
Familiarízate con los nuevos requisitos para actualizarte a los nuevos requisitos del sistema de 2017.
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